SUSPENSION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 1429 KHZ. PAYSANDU




Promulgación: 25/04/1978
Publicación: 03/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 678

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Establecer que el aludido permisionario debe gestionar, dentro del término
de 30 días, por el conducto respectivo se regularice la situación anormal
en que, de acuerdo a normas vigentes dicha emisora es administrada.
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