Visto: la resolución 2.100/975, de fecha 16 de diciembre de 1975, que
declara Monumento Histórico a diversos inmuebles de la ciudad de
Montevideo.
Resultando: I) Que la misma se encuentra vigente en virtud de lo
dispuesto por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de marzo de
1986;
II) Que por el Inciso 5º numeral 1º de la resolución 2.100/975 se
declara Monumento Histórico al inmueble, Padrón 70320 de la calle Juan
Jacobo Rousseau Nº 3913.
Considerando: I) Que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, comprobó que el referido inmueble no reúne
características formales, técnicas o valores de relevancia histórica
que ameriten su condición de Monumento Histórico;
II) Que en virtud de ello, el Poder Ejecutivo estima pertinente dejar
sin efecto el Inciso 5º numeral 1º de la resolución 2.100/975, de
fecha 16 de diciembre de 1975.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040, de fecha 20 de octubre de 1971,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Déjase sin efecto el Inciso 5º, numeral 1º de la resolución del
Poder Ejecutivo 2.100/975 de fecha 16 de diciembre de 1975, por el
cual se declara Monumento Histórico el inmueble, Padrón 70320, de la
calle Juan Jacobo Rousseau Nº 3913.
Comuníquese a la Dirección General de Catastro Nacional, al
Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones) a la
Intendencia Municipal de Montevideo (Dirección de Arquitectura y del
Plan Regulador) al Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
(Direcciones de Arquitectura y de Vialidad), al Ministerio de
Educación y Cultura, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación y a los propietarios del referido inmueble.