DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LIEGE S.A.




Promulgación: 29/05/1996
Publicación: 11/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1142
  Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma
LIEGE S.A. para su calificación como Complejo Turístico;

  Resultando: que el Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto Nº 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

  Considerando: I) que el Decreto Nº 291/95 en el último inciso de su art.
1º establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

II) que LIEGE S.A. construirá el Proyecto Hotel Tres Cruces que se
asentará en la calle Miguelete Nº 2356 esq. Acevedo Díaz a pocos metros
de la Terminal de Omnibus Tres Cruces, con servicios en el área hotelera,
servicios complementarios, culturales y sociales, centro de eventos y
exposiciones, reuniones de ejecutivos y sala de video y lectura;

III) que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

IV) que consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, ésta
considera que el mencionado emprendimiento hotelero viene a llenar el
vacío de alojamiento no solucionado en la Terminal Tres Cruces, estando
ubicado estratégicamente, por lo  que sugiere la declaración de Interés
Nacional de acuerdo al inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/95 de
2 de agosto de 1995;

  Atento: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo y a lo establecido por el Decreto Nº 291/95 de 2 de
agosto de 1995;

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, el proyecto de inversión
presentado por LIEGE S.A. para la construcción del Hotel Tres Cruces, sito
en Miguelete 2356, padrón Nº 112.203, Sección Judicial 7a. y por un monto
total de inversión de U$S 748.660 (dólares americanos setecientos cuarenta
y ocho mil seiscientos sesenta).

2

  Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

  Autorízase a la empresa LIEGE S.A., a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso 1º del Decreto 291/995 (otorgamiento
de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes
y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S 296.060.

4

  Autorízase a la empresa LIEGE S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso  2º del Decreto 291/995 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción - infraestructura y obra civil-) en relación a los siguientes
bienes, y por hasta la suma de U$S 134.600: instalación sanitaria,
aparatos y accesorios, calefacción, equipos de aire acondicionado,
carpíntería, herrajes y cerraduras eléctricas, sistema telefónico.

5

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
art. 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas hasta el 31 de enero de 1997.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe a la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

BATALLA - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ
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