Autorízase a la empresa LIEGE S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción - infraestructura y obra civil-) en relación a los siguientes
bienes, y por hasta la suma de U$S 134.600: instalación sanitaria,
aparatos y accesorios, calefacción, equipos de aire acondicionado,
carpíntería, herrajes y cerraduras eléctricas, sistema telefónico.