SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. AUTORIZACION A OPERADORES DEL INTERIOR DEL PAIS A BRINDAR DICHO SERVICIO EN ZONAS RURALES Y CENTROS POBLADOS




Promulgación: 28/05/1997
Publicación: 09/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1274
Referencias a toda la norma

3

   Conceder un plazo común de 120 días a las empresas aquí autorizadas
para formular sus propuestas ante la Dirección Nacional de Comunicaciones
para la implementación de modalidades a que se refiere en esta Resolución.
El plazo se contará a partir del día siguiente a su publicación en el
"Diario Oficial".
Referencias al numeral
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