Visto: la necesidad de poner a disposición de los habitantes de zonas
rurales y pequeños centros poblados en todo el territorio nacional que hoy
carecen del Servicio de Televisión para Abonados y la gestión planteada
por los operadores del mismo.
Resultando: que el vertiginoso avance del sector "telecomunicaciones"
aporta nuevos sistemas y modalidades tecnológicas particularmente aptos
para la difusión de señales de "Televisión para Abonados", hacia zonas
rurales y centros poblados de baja densidad de habitantes.
Considerando: I) que la aparición de la llamada "Televisión Directa
Satelital a los Hogares" (TDH), consistente en el suministro de múltiples
canales codificados, desde estaciones radioeléctricas espaciales,
constituye, por sus características técnicas y comerciales, una de las
modalidades o sistemas disponibles para la prestación del "Servicio de
TV. para Abonados".
II) que la actual planificación del espectro radioeléctrico nacional en
la banda de UHF y MMDS ha resultado inadecuada para expandir las
prestaciones de los servicios autorizados, por lo que es necesario
proceder a una nueva planificación del mismo.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y lo dispuesto por los
Decretos - Leyes 14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, Ley 16.303 de 14 de setiembre de 1992 y sus normas
reglamentarias.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorizar a los actuales operadores del "Servicio de Televisión para
Abonados" del interior del país, a poner en funcionamiento sistemas
complementarios, "MMDS", "UHF codificado", "TDH" u otros medios aptos para
el transporte de sus señales, a efectos de poder brindar dicho servicio en
zonas rurales y centros poblados de sus respectivos departamentos. (*)
Conceder un plazo común de 120 días a las empresas aquí autorizadas
para formular sus propuestas ante la Dirección Nacional de Comunicaciones
para la implementación de modalidades a que se refiere en esta Resolución.
El plazo se contará a partir del día siguiente a su publicación en el
"Diario Oficial".
Los actuales operadores que presten servicios de televisión para
abonados de acuerdo a lo autorizado por la presente Resolución deberán
adecuar los mismos a la reglamentación que oportunamente pueda dictarse.