SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. AUTORIZACION A OPERADORES DEL INTERIOR DEL PAIS A BRINDAR DICHO SERVICIO EN ZONAS RURALES Y CENTROS POBLADOS




Promulgación: 28/05/1997
Publicación: 09/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1274
Referencias a toda la norma

6

   Los actuales operadores que presten servicios de televisión para
abonados de acuerdo a lo autorizado por la presente Resolución deberán
adecuar los mismos a la reglamentación que oportunamente pueda dictarse.
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