Determínase que las autorizaciones concedidas en el numeral 1 de la
presente resolución, se reputarán condicionadas al cumplimiento de los
requisitos señalados en el numeral precedente, por lo que expirado el
plazo previsto sin haber sido acreditados tales extremos, quedarán las
mismas automáticamente sin efecto. Verificada tal situación, el Poder
Ejecutivo declarará la resolución operada. La Dirección Nacional de
Comunicaciones recomendará a éste, una propuesta sustitutiva para su
virtual autorización a efectos de mantener el adecuado suministro de
televisión para abonados en las ciudades.