INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. MALDONADO




Promulgación: 25/01/1994
Publicación: 07/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma
      Visto: Los proyectos presentados en el marco del llamado público
convocado por la Resolución 954/991 de 28 de noviembre de 1991, por
interesados a suministrar el Servicio de Televisión para Abonados en las
ciudades de Maldonado y Punta del Este.

     Resultando: I) Que todos los proyectos presentados han sido
examinados en el curso de los procedimientos competitivos dispuestos por
el Poder Ejecutivo para la explotación de dicho servicio en estas
importantes ciudades.

     II) Que examinados tales antecedentes la Dirección Nacional de
Comunicaciones elevó su dictamen sobre las carpetas presentadas por los
interesados en suministrar el servicio en las ciudades citadas.

     Considerando: I) Que la Administración mantendrá en este acto los
criterios reiteradamente sustentados en anteriores resoluciones en la
materia, ya que la presente se trata de autorizaciones precarias de los
proyectos hallados más completos o satisfactorios.

     II) Que las autorizaciones administrativas otorgadas por el Poder
Ejecutivo no confieren exclusividad, monopolio u oligopolio de clase
alguna.

     Atento: A lo precedentemente expuesto, lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y lo dispuesto por los Decretos - Leyes 14.670
de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre de 1984.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

    Autorízase a Enrique y Roberto Lamaison a suministrar el servicio de
televisión para abonados en la ciudad de Maldonado y sus zonas de
influencia de La Barra y Manantiales, departamento de Maldonado, en el
sistema de cable. Los interesados deben acreditar en el plazo de 90 días,
ante la Dirección Nacional de Comunicaciones, la constitución en forma
legal, de la sociedad integrada por dichas personas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.
Referencias al numeral

2

 Autorízase a la Empresa "T.V. Cable del Este S.A", constituída por Daniel
Romay, Jorge De Feo, Horacio Sheck, Hugo Romay, Angel Romay y Pablo
Fontaina, a suministrar el servicio de televisión para abonados en la
ciudad de Punta del Este y sus zonas de influencia de Pinares y Las
Delicias departamento de Maldonado, en el sistema de cable.
Referencias al numeral

3

 Determínase que estas autorizaciones tendrán el carácter de precarias y
revocables en cualquier momento, sin derecho a indemnización de clase
alguna y bajo las condiciones previstas en el proyecto respectivo o las
que determinen para complementarlo o adecuarlo las disposiciones legales o
reglamentarias.

4

 Determínase que estos permisos no dan derecho a exigir la autorización de
proyectos complementarios, ni garantiza o concede monopolio ni
exclusividad alguna para la prestación del servicio en las ciudades
mencionadas.

5

 Los interesados deberán suministrar en el término de 30 días contados a
partir del día siguiente de la respectiva notificación, toda información y
documentación que requiera la Dirección Nacional de Comunicaciones a
efectos de complementar los proyectos y posibilitar el mantenimiento de
estas autorizaciones. El cumplimiento de estas condiciones no supondrá
cambio alguno en la precariedad y revocabilidad de las mismas. Su
incumplimiento aparejará la caducidad del correspondiente permiso.

6

    Los permisarios deberán además, acreditar dentro del término
perentorio de 60 días contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, que:
     a) han obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las
retrasmisiones ofertadas; b) han adquirido o iniciado los trámites para
importar los equipos necesarios para la instalación de los sistemas
autorizados, conforme con lo propuesto en sus carpetas técnicas; c) han
constituído las garantías exigidas; d) han obtenido la autorización
municipal pertinente para su tendido de redes de cables o instalación de
antenas receptoras o trasmisoras conforme a lo presentado en sus carpetas
técnicas; e) se han inscripto como contribuyentes del Banco de Previsión
Social y de la Dirección General Impositiva; f) que han contratado o
cuentan con adecuada asistencia técnico profesional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.
Referencias al numeral

7

    Determínase que las autorizaciones concedidas en el numeral 1 de la
presente resolución, se reputarán condicionadas al cumplimiento de los
requisitos señalados en el numeral precedente, por lo que expirado el
plazo previsto sin haber sido acreditados tales extremos, quedarán las
mismas automáticamente sin efecto. Verificada tal situación, el Poder
Ejecutivo declarará la resolución operada. La Dirección Nacional de
Comunicaciones recomendará a éste, una propuesta sustitutiva para su
virtual autorización a efectos de mantener el adecuado suministro de
televisión para abonados en las ciudades.

8

 Cométese a la Dirección Nacional de Comunicaciones el seguimiento en la
prestación de los servicios autorizados a los efectos de poder aconsejar:
a) otras autorizaciones en favor de las demás propuestas recibidas; b) la
restricción del número de operadores; c) la  oportuna realización de
nuevos llamados públicos siempre que la autorización a nuevos operadores
no frustren la capacidad de actuales servicios, tanto de televisión
abierta como para abonados.

9

 Notifíquese personalmente a los peticionantes, comuníquese, publíquese y
vuelva a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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