Cométese a la Dirección Nacional de Comunicaciones el seguimiento en la
prestación de los servicios autorizados a los efectos de poder aconsejar:
a) otras autorizaciones en favor de las demás propuestas recibidas; b) la
restricción del número de operadores; c) la oportuna realización de
nuevos llamados públicos siempre que la autorización a nuevos operadores
no frustren la capacidad de actuales servicios, tanto de televisión
abierta como para abonados.