Visto: la solicitud formulada por el señor Néstor Hugo Santos Russi para
que se le otorgue la autorización operativa aeronáutica para la
realización de servicios de transporte aéreo no regular interno e
internacional en la modalidad definida por el artículo 1º de la
reglamentación aprobada por el decreto 269/978, de 16 de mayo de 1978.
Resultando: I) Que el pretensor ha aportado los datos y documentos
exigidos por el artículo 13 de la reglamentación aprobada por decreto
39/977 de 25 de enero de 1977;
II) Que instruida la petición conforme a lo preceptuado por el artículo 15
de la reglamentación citada, fue puesta de manifiesto conforme a lo
establecido en el artículo 16 de la misma, sin que se formularan
observaciones.
Considerando: I) Que se han cumplido los requisitos formales requeridos
preceptivamente para decidir la petición en vista y no existen
impedimentos de orden legal o reglamentario que obsten al otorgamiento de
la autorización operativa aeronáutica en trámite;
II) Que la autorización pedida encuadra en las normas de Política
Aeronáutica vigentes, aprobadas por decreto 325/974, de 26 de abril de
1974 y el pretensor ha acreditado solvencia económica, técnica y moral
para la realización de los servicios que pretende.
Atento: a lo preceptuado por los artículos 106, 108, 109, 110, 112, 114,
116 y 117 del Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974)
Normas de Política Aeronáutica, aprobadas por decreto 325/974 del 26 de
abril de 1974 y artículos 18, 19, 20, 26, 27 y concordantes de la
Reglamentación aprobada por decreto 39/977 del 25 de enero de 1977,
decreto 269/978, del 16 de mayo de 1978 y a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica y al dictamen favorable del Asesor Letrado del
Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Otórgase la autorización operativa aeronáutica solicitada por el señor
Néstor Hugo Santos Russi, con domicilio en Ruta 5 Km 28.600 Progreso -
Canelones, para la explotación de servicios de transporte aéreo público no
regular, interno e internacional de pasajeros, equipajes y carga en la
modalidad definida por el decreto 269/978, de 16 de mayo de 1978, con
ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - HEBERT ARBUET VIGNALI