Visto: la solicitud formulada por el señor Néstor Hugo Santos Russi para
que se le otorgue la autorización operativa aeronáutica para la
realización de servicios de transporte aéreo no regular interno e
internacional en la modalidad definida por el artículo 1º de la
reglamentación aprobada por el decreto 269/978, de 16 de mayo de 1978.
Resultando: I) Que el pretensor ha aportado los datos y documentos
exigidos por el artículo 13 de la reglamentación aprobada por decreto
39/977 de 25 de enero de 1977;
II) Que instruida la petición conforme a lo preceptuado por el artículo 15
de la reglamentación citada, fue puesta de manifiesto conforme a lo
establecido en el artículo 16 de la misma, sin que se formularan
observaciones.
Considerando: I) Que se han cumplido los requisitos formales requeridos
preceptivamente para decidir la petición en vista y no existen
impedimentos de orden legal o reglamentario que obsten al otorgamiento de
la autorización operativa aeronáutica en trámite;
II) Que la autorización pedida encuadra en las normas de Política
Aeronáutica vigentes, aprobadas por decreto 325/974, de 26 de abril de
1974 y el pretensor ha acreditado solvencia económica, técnica y moral
para la realización de los servicios que pretende.
Atento: a lo preceptuado por los artículos 106, 108, 109, 110, 112, 114,
116 y 117 del Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974)
Normas de Política Aeronáutica, aprobadas por decreto 325/974 del 26 de
abril de 1974 y artículos 18, 19, 20, 26, 27 y concordantes de la
Reglamentación aprobada por decreto 39/977 del 25 de enero de 1977,
decreto 269/978, del 16 de mayo de 1978 y a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica y al dictamen favorable del Asesor Letrado del
Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase la autorización operativa aeronáutica solicitada por el señor
Néstor Hugo Santos Russi, con domicilio en Ruta 5 Km 28.600 Progreso -
Canelones, para la explotación de servicios de transporte aéreo público no
regular, interno e internacional de pasajeros, equipajes y carga en la
modalidad definida por el decreto 269/978, de 16 de mayo de 1978, con
ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
El servicio mencionado, deberá prestarse desde y hacia aeródromos
habilitados en el territorio nacional y en las Repúblicas de Argentina,
Bolivia, Brasil, Chile y Paraguay.
El servicio deberá ser cumplido con el personal y los materiales
aeronáuticos que autorice la Dirección General de Aviación Civil, la que
determinará las limitaciones operativas a las que deberá ajustarse la
autorizada.
La autorizada deberá ajustarse a lo establecido en los artículo 5º, 6º,
8º, 9º y 10 de la Reglamentación aprobada por decreto 269/978, del 16 de
mayo de 1978.
La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los 180 días de
publicada la presente resolución. Sin perjuicio de lo que disponen los
artículos 121 del Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de noviembre de
1974) y 30 de la Reglamentación aprobada por decreto 39/977, del 25 de
enero de 1977, la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, procederá a
evaluar el ejercicio de la autorización al año de la presente resolución,
conforme a las normas de política aerocomercial vigentes, aconsejando las
adecuaciones o medidas pertinentes respecto de la autorización
acordada.(*)
Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
a) De la prestación de los servicios de rampa por parte del Estado;
b) Del derecho de adquisiciones que alude el artículo 26 de la
Reglamentación aprobada por decreto 39/977 del 25 de enero de 1977;
c) De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
brindar dicho servicio.
Las tarifas a percibir serán las siguientes, sin perjuicio de las que la
Autoridad Aeronáutica aprobare:
a) Por distancia recorrida.............U$S 2 por kilómetro
b) Por tiempo de vuelo.................U$S 2.30 por hora
c) Por hora de espera..................U$S 10
d) Por exceso de equipaje y vuelo nocturno, se incrementarán en un 10 %
las tarifas.
Dentro de la primera mitad del plazo a que refiere el numeral 7º o con
anterioridad a la iniciación de los servicios si ello ocurriera en fecha
anterior, la autorización deberá acreditar ante la Dirección General de
Aviación Civil, los siguientes extremos:
A) La posesión de la matrícula de comerciante;
B) La contratación registrada de la aeronave a utilizar;
C) La posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico;
D) La contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescritos por
el Título XIV del Código Aeronáutico;
E) La complementación de la garantía establecida por el artículo 32 del
decreto 39/977 del 25 de enero de 1977.