OTORGAMIENTO A NESTOR HUGO SANTOS AUTORIZACION OPERATIVA AERONAUTICA PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO INTERNO E INTERNACIONAL




Promulgación: 03/07/1984
Publicación: 24/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 12

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  Dentro de la primera mitad del plazo a que refiere el numeral 7º o con
anterioridad a la iniciación de los servicios si ello ocurriera en fecha
anterior, la autorización deberá acreditar ante la Dirección General de
Aviación Civil, los siguientes extremos:

A) La posesión de la matrícula de comerciante;

B) La contratación registrada de la aeronave a utilizar;

C) La posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la
   aeronave a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico;

D) La contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescritos por
   el Título XIV del Código Aeronáutico;

E) La complementación de la garantía establecida por el artículo 32 del
   decreto 39/977 del 25 de enero de 1977.
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