Dentro de la primera mitad del plazo a que refiere el numeral 7º o con
anterioridad a la iniciación de los servicios si ello ocurriera en fecha
anterior, la autorización deberá acreditar ante la Dirección General de
Aviación Civil, los siguientes extremos:
A) La posesión de la matrícula de comerciante;
B) La contratación registrada de la aeronave a utilizar;
C) La posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico;
D) La contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescritos por
el Título XIV del Código Aeronáutico;
E) La complementación de la garantía establecida por el artículo 32 del
decreto 39/977 del 25 de enero de 1977.