Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
a) De la prestación de los servicios de rampa por parte del Estado;
b) Del derecho de adquisiciones que alude el artículo 26 de la
Reglamentación aprobada por decreto 39/977 del 25 de enero de 1977;
c) De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
brindar dicho servicio.