Visto: la solicitud de la firma "Kirin S. A." dedicada a la captura y
comercialización de pescado, tendiente a obtener al amparo del decreto
ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar, según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
un buque pesquero a la flota pesquera nacional;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Kirian S. A." y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Kirian S. A."
es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía
en su conjunto, en cuanto contribuye al aumento de las exportaciones
de productos nacionales.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría a Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178, de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Kirian S. A.", dedicada a la captura y comercialización
de pescado para la incorporación de un buque pesquero a la flota pesquera
nacional.
Exonérase en forma total a la empresa "Kirian S. A.", de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Un (1) buque pesquero.
Declárase que la empresa "Kirian S. A.", no aprovechará del
beneficio de canalización del ahorro establecido en el artículo 9º del
decreto ley 14.178, por la inversión prevista en el proyecto aprobado.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Kirian S. A.",
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178, de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.