A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Kirian S. A.",
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.