VISTO: el art. 1º del Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007, que declara
promovida la actividad a desarrollar por la empresa INTERCONEXION DEL SUR
S.A.;
RESULTANDO: el art. 7º del Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007 otorga
a la adjudicataria determinados beneficios;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al detalle de las
inversiones presentado por INTERCONEXION DEL SUR S.A. y la recomendación
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en el citado Decreto.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero
de 1998 y Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Otórgase a la empresa INTERCONEXION DEL SUR S.A., la exoneración de todo
recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general,
de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de
Contribución para el financiamiento de la Seguridad Social, cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación de maquinarias y
equipos (bienes de activo fijo) eventualmente necesarios para llevar a
cabo la inversión y que a continuación se detallan:
* Equipamiento de válvulas, conjunto.
* Transformadores y reactores de alta y media tensión y repuestos y
accesorios, conjunto.
* Equipamiento de maniobra de alta y media tensión, conjunto.
* Equipamiento de medida de alta y media tensión, conjunto.
* Sistemas de control, protección, monitoreo, comunicaciones y
servicios auxiliares y de alimentación segura, conjunto.
* Equipamiento de filtros y descargadores de alta y media tensión,
conjunto.
* Materiales varios para la subestación exterior e interior de la
conversora, conjunto.
* Herramientas, equipos de ensayos, accesorios, repuestos, conjunto.