VISTO: el art. 1º del Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007, que declara
promovida la actividad a desarrollar por la empresa INTERCONEXION DEL SUR
S.A.;
RESULTANDO: el art. 7º del Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007 otorga
a la adjudicataria determinados beneficios;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al detalle de las
inversiones presentado por INTERCONEXION DEL SUR S.A. y la recomendación
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en el citado Decreto.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero
de 1998 y Decreto 384/07 de 12 de octubre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a la empresa INTERCONEXION DEL SUR S.A., la exoneración de todo
recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general,
de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de
Contribución para el financiamiento de la Seguridad Social, cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación de maquinarias y
equipos (bienes de activo fijo) eventualmente necesarios para llevar a
cabo la inversión y que a continuación se detallan:
* Equipamiento de válvulas, conjunto.
* Transformadores y reactores de alta y media tensión y repuestos y
accesorios, conjunto.
* Equipamiento de maniobra de alta y media tensión, conjunto.
* Equipamiento de medida de alta y media tensión, conjunto.
* Sistemas de control, protección, monitoreo, comunicaciones y
servicios auxiliares y de alimentación segura, conjunto.
* Equipamiento de filtros y descargadores de alta y media tensión,
conjunto.
* Materiales varios para la subestación exterior e interior de la
conversora, conjunto.
* Herramientas, equipos de ensayos, accesorios, repuestos, conjunto.
Otórgase a la empresa INTERCONEXION DEL SUR S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Contribución para el
financiamiento de la Seguridad Social incluidos en las adquisiciones en
plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) y otros elementos
necesarios para la inversión proyectada por hasta los montos imponibles de
$ 137.400.729.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.
Otórgase la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes
intangibles y del activo fijo destinados al proyecto de inversión que se
declara promovido por el presente Decreto, por el término de la vida útil
técnica del proyecto.
Los bienes objetos de la exención se considerarán activos gravados a los
efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del
patrimonio gravado.
Otórgase, a los efectos del IRIC, un tratamiento de amortización
acelerada para los bienes del activo fijo asociados al proyecto de
inversión en los años de vida útil que técnicamente logren una mayor rentabilidad al proyecto.
En cuanto a los intereses financieros derivados del financiamiento de la
inversión, serán deducibles de este impuesto sin tope alguno, cualquiera
fuera la modalidad escogida para el financiamiento.
Otórgase a la empresa INTERCONEXION DEL SUR S.A., autorización para
ingresar en régimen de admisión temporaria y con eximente de garantías
aduaneras, maquinarias y equipos y todo otro bien requerido en forma
transitoria para la ejecución de las obras comprometidas, siempre que no
se consuman totalmente en la misma. El plazo máximo de permanencia de los
referidos bienes en el país estará fijado en la finalización de las obras
a que estuvieron aplicados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa INTERCONEXION DEL SUR
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo. Su
incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria
promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su
Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de
1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio
de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder
en caso de verificarse el incumplimiento.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.