Otórgase, a los efectos del IRIC, un tratamiento de amortización
acelerada para los bienes del activo fijo asociados al proyecto de
inversión en los años de vida útil que técnicamente logren una mayor rentabilidad al proyecto.
En cuanto a los intereses financieros derivados del financiamiento de la
inversión, serán deducibles de este impuesto sin tope alguno, cualquiera
fuera la modalidad escogida para el financiamiento.