Otórgase a la empresa INTERCONEXION DEL SUR S.A., autorización para
ingresar en régimen de admisión temporaria y con eximente de garantías
aduaneras, maquinarias y equipos y todo otro bien requerido en forma
transitoria para la ejecución de las obras comprometidas, siempre que no
se consuman totalmente en la misma. El plazo máximo de permanencia de los
referidos bienes en el país estará fijado en la finalización de las obras
a que estuvieron aplicados.