Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo. Su
incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria
promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su
Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de
1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio
de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder
en caso de verificarse el incumplimiento.