Otórgase a la firma "Frigorífico San Jacinto Nirea S.A." la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
U$S 162.741 así discriminados:
U$S 162.741 que deben integrarse con anterioridad al 30/9/86.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548 la empresa
"Frigorífico San Jacinto Nirea S.A." no gozará del beneficio de
Canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo
9º.