DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO SAN JACINTO NIREA S.A.




Promulgación: 16/07/1986
Publicación: 26/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 97
  Visto: la  solicitud de  la firma "Frigorífico San Jacinto Niera S.A."
dedicada a  la industrialización  y comercialización  de carne bovina,
ovina y  subproductos tendiente a obtener al amparo del decreto 14.178
de Promoción  Industrial, del  28 de  marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional  para la  actividad que  se propone realizar según su
proyecto  de   inversión  y   la  concesión   de  diversos  beneficios
promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adecuación en la
producción y uso del frío;

II) El  Ministerio de  Ganadería, Agricultura  y Pesca,  a través  del
Instituto Nacional  de Carnes,  se expidió favorablemente con fecha 22
de abril de 1985;

III) La  Unidad Asesora  de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de  Interés Nacional  para la  actividad del  proyecto  de
inversión presentado  por  "Frigorífico  San  Jacinto  Nirea  S.A."  y
propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Frigorífico San
Jacinto Niera  S.A.", es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la  economía en su conjunto, en cuanto racionaliza  y adecua
a las circunstancias actuales la producción y uso del frío.

   Atento: a  lo  expuesto,  lo  aconsejado  por  la  Unidad  Asesora  de
Promoción Industrial,  lo dictaminado  por la  Asesoría  Jurídica  del
Ministerio de  Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                      El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

   Declárase  de Interés  Nacional  la  actividad  del  proyecto  de
inversión presentado  por "Frigorífico San  Jacinto  Nirea  S.A.",
dedicada a la industrialización y comercialización  bovina, ovina y
subproductos para la adecuación en la producción y uso del frío.

2

  Exonérase en forma total a la empresa "Frigorífico San Jacinto Nirea
S.A." de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en  ocasión de  la
importación del siguiente equipamiento previsto en  el proyecto  y
declarado "no competitivo de la Industrial Nacional".

- Una (1) unidad de tratamiento de aire de 78.000 KCal/h.
- Una (1) unidad de tratamiento de aire de 122.000 KCal/h.
- Una (1) unidad enfriadora de agua con capacidad de 240.000 KCal/h.
- Dos (2) unidades recibidoras de líquido capacidad de 6 m3.
- Una  (1) bomba  centrífuga marca TROMBA, 15 HP. Centro de control de
  motores de circuito cerrado.
- Cuarenta  y tres  (43) reguladores  automáticos de  caudal  de  NH3-
  líquido para temperatura de 28,9ºC.
- Cinco  (5) evaporadoras bidireccionales para  enfriamiento de medias
  reses vacunas.
- Lazos de mando y descongelado.
- Juego de válvulas manuales principales y accesorios.
- Un (1) enfriador de líquidos en circuito cerrado modelo VI-75-2, con
  una bomba de reserva ya acoplada al equipo.
- Conjunto  de válvulas  y demás  accesorios  para  las  instalaciones
  anteriores.
- Dos (2) compresores a tornillo, con todos sus accesorios.
- Un (1) condensador evaporativo capacidad 1:000.000 KCal.

3

  Exonérase  en forma total a la empresa "Frigorífico San Jacinto Nirea
S.A." de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de  Bultos
y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"competitivo de la industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor
Agregado.

- Cien (100) luminarias ATOL 240 C!
- Trescientos (300) tubos fluorescentes RAPIDSTART 40 W.
- Veinte (20) ballastos RAPIDSTART H 340.
- Tableros de comando.
- Relleno  para un (1) enfriador de líquido en circuito cerrado modelo
  VI-75-2, con una bomba de reserva ya acoplada al equipo.

4

     Otórgase  a la firma  "Frigorífico  San  Jacinto  Nirea  S.A."  la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de
mayo de  1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
U$S 162.741 así discriminados:

U$S 162.741 que deben integrarse con anterioridad al 30/9/86.

En  virtud   del  artículo  3º  del  decreto  ley  15.548  la  empresa
"Frigorífico San  Jacinto Nirea  S.A."  no  gozará  del  beneficio  de
Canalización del  ahorro previsto  en el decreto ley 14.178, artículo
9º.

5

     A los efectos del control y seguimiento la empresa "Frigorífico San
Jacinto Nirea S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y energía  anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha
del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos
y los  vendidos sin perjuicio de toda otra información que le sea
requerida.

6

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

     Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del  presente proyecto  su  incumplimiento
podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio a petición
de parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

     Comuníquese,  etc

SANGUINETTI -  JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA -
PEDRO BONINO GARMENDIA
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