Visto: la solicitud de la firma "Frigorífico San Jacinto Niera S.A."
dedicada a la industrialización y comercialización de carne bovina,
ovina y subproductos tendiente a obtener al amparo del decreto 14.178
de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adecuación en la
producción y uso del frío;
II) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del
Instituto Nacional de Carnes, se expidió favorablemente con fecha 22
de abril de 1985;
III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Frigorífico San Jacinto Nirea S.A." y
propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Frigorífico San
Jacinto Niera S.A.", es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto, en cuanto racionaliza y adecua
a las circunstancias actuales la producción y uso del frío.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Frigorífico San Jacinto Nirea S.A.",
dedicada a la industrialización y comercialización bovina, ovina y
subproductos para la adecuación en la producción y uso del frío.
Exonérase en forma total a la empresa "Frigorífico San Jacinto Nirea
S.A." de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la Industrial Nacional".
- Una (1) unidad de tratamiento de aire de 78.000 KCal/h.
- Una (1) unidad de tratamiento de aire de 122.000 KCal/h.
- Una (1) unidad enfriadora de agua con capacidad de 240.000 KCal/h.
- Dos (2) unidades recibidoras de líquido capacidad de 6 m3.
- Una (1) bomba centrífuga marca TROMBA, 15 HP. Centro de control de
motores de circuito cerrado.
- Cuarenta y tres (43) reguladores automáticos de caudal de NH3-
líquido para temperatura de 28,9ºC.
- Cinco (5) evaporadoras bidireccionales para enfriamiento de medias
reses vacunas.
- Lazos de mando y descongelado.
- Juego de válvulas manuales principales y accesorios.
- Un (1) enfriador de líquidos en circuito cerrado modelo VI-75-2, con
una bomba de reserva ya acoplada al equipo.
- Conjunto de válvulas y demás accesorios para las instalaciones
anteriores.
- Dos (2) compresores a tornillo, con todos sus accesorios.
- Un (1) condensador evaporativo capacidad 1:000.000 KCal.
Exonérase en forma total a la empresa "Frigorífico San Jacinto Nirea
S.A." de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"competitivo de la industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor
Agregado.
- Cien (100) luminarias ATOL 240 C!
- Trescientos (300) tubos fluorescentes RAPIDSTART 40 W.
- Veinte (20) ballastos RAPIDSTART H 340.
- Tableros de comando.
- Relleno para un (1) enfriador de líquido en circuito cerrado modelo
VI-75-2, con una bomba de reserva ya acoplada al equipo.
Otórgase a la firma "Frigorífico San Jacinto Nirea S.A." la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
U$S 162.741 así discriminados:
U$S 162.741 que deben integrarse con anterioridad al 30/9/86.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548 la empresa
"Frigorífico San Jacinto Nirea S.A." no gozará del beneficio de
Canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo
9º.
A los efectos del control y seguimiento la empresa "Frigorífico San
Jacinto Nirea S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha
del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos
y los vendidos sin perjuicio de toda otra información que le sea
requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto su incumplimiento
podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio a petición
de parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.