VISTO: la solicitud de la firma COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTOS S.A., que
se dedica a la producción de cemento y explota canteras de caliza de Nueva
Carrara, Pan de Azúcar, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado, tiene como objetivo diversificar
la oferta de la empresa incorporando un nuevo producto, cal, de alta
rentabilidad y que permitirá mejorar los resultados alcanzados hasta
ahora;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar
la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTOS S.A. y propone
medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma COMPAÑIA NACIONAL
DE CEMENTOS S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de
1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTOS S.A., que tiene como
finalidad diversificar la oferta de la empresa incorporando un nuevo
producto, cal, de alta rentabilidad y que permita mejorar los resultados
alcanzados en el área cementos.
Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTOS
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Una (1) línea de trituración completa, con accesorios y repuestos.
- Un (1) horno completo, con accesorios y repuestos.
- Una (1) hidratadora 5tph completa, con accesorios y repuestos.
- Una (1) ensacadora completa, con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTOS S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de U$S 983.500, que será aplicable de la siguiente
manera: US$ 738.300 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1o./07/97 y el 30/06/99 y US$ 245.200 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./07/98 y el 30/06/2000.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTOS S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/06/2001.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA NACIONAL DE
CEMENTOS S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.