Otórgase a la firma COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTOS S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de U$S 983.500, que será aplicable de la siguiente
manera: US$ 738.300 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1o./07/97 y el 30/06/99 y US$ 245.200 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./07/98 y el 30/06/2000.
En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTOS S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/06/2001.