DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LORDIX S.A.




Promulgación: 16/07/1986
Publicación: 19/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 99
   Visto: la solicitud de la firma "Lordix S.A." dedicada a la producción
de telas  para forros  de prendas  de vestir,  tendiente a  obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974,  la declaración  de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar  según su  proyecto de  inversión y  la concesión  de
diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización de
equipos con la finalidad de ampliar la capacidad instalada de producción;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Lordix   S.A." y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Lordix S.A." es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto, en cuanto incrementa las exportaciones con valor agregado
nacional y se logra un aumento en la ocupación de mano de obra.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                     El Presidente de la República,

                               RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Lordix  S.A." dedicada a la producción de telas para
forros de prendas de vestir, para la modernización de equipos.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 12/09/1986.

2

     Exonérase  en forma  total a  la  empresa  "Lordix  S.A."  de  todo
recargo incluso  el mínimo,  derechos  y  tasas  consulares,  Impuesto
Aduanero Unico  a la  Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo  tributo cuya  aplicación corresponda  en ocasión  de la
importación del  siguiente equipamiento  previsto  en  el  proyecto  y
declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Veinticuatro (24) telares  de tobera  hidráulicos con accesorios y
  repuestos.
- Una   (1)  bobinadora  de  precisión  completa,  con  accesorios  y
  repuestos.
- Dos  (2) máquinas  super rápidas  de doble torsión, con accesorios y
  repuestos.
- Un (1) compresor de aire completo, con accesorios y repuestos.
- Una (1) instalación de urdido compuesta por una urdidora seccional y
  una fileta, con accesorios y repuestos.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 12/09/1986.

3

     Otórgase a la firma Lordix S. A. la exoneración prevista en el
artículo 1 de decreto ley 15.548, del 17 de mayo de 1984, hasta un monto
máximo generador de U$S 398.500.00 a ser integrados antes de los 18 meses
de la presente resolución". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 196/987 de 19/05/1987 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 465/986 de 16/07/1986 numeral 3.
Referencias al numeral

4

     A los efectos del control y seguimiento la empresa "Lordix S.A."
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos  y en  valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

5

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuesto precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto de
Interés Nacional.

6

     Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito  traer aparejado de oficio  o a petición de
parte la revocación de la Declaración de Interés Nacional de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178
de Promoción Industrial y demás disposiciones  concordantes o que se
establezcan.

7

     Comuníquese, etc

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA
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