Otórgase a la firma Lordix S. A. la exoneración prevista en el
artículo 1 de decreto ley 15.548, del 17 de mayo de 1984, hasta un monto
máximo generador de U$S 398.500.00 a ser integrados antes de los 18 meses
de la presente resolución". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 196/987 de 19/05/1987 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 465/986 de 16/07/1986 numeral 3.