OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. JOSE A. LAMBRECHTS




Promulgación: 18/04/2001
Publicación: 25/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de JOSE A. LAMBRECHTS, a fin de que se otorgue el 
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 30 (treinta), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la reducción de la actividad de la Empresa, que gira 
en el ramo de la construcción, ha determinado el envío de parte del 
personal de la empresa al Seguro por Desempleo.

II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente otorgar el Seguro por Desempleo previsto en 
el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a 
efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias para 
mantener la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio de Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 30 (treinta), 
trabajadores de la firma JOSE A. LAMBRECHTS. que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

HIERRO LOPEZ - ALVARO ALONSO


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