Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de JOSE A. LAMBRECHTS, a fin de que se otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 30 (treinta), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la reducción de la actividad de la Empresa, que gira
en el ramo de la construcción, ha determinado el envío de parte del
personal de la empresa al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente otorgar el Seguro por Desempleo previsto en
el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a
efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias para
mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio de Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 30 (treinta),
trabajadores de la firma JOSE A. LAMBRECHTS. que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.