APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. NOVIEMBRE 1987




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 19/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 858
  Visto: la gestión promovida por la Imprenta Nacional y el Diario Oficial
solicitando la aprobación del Poder Ejecutivo de las tarifas de costo de
página y publicación del Diario Oficial, que deberán regir entre el 1º de
noviembre de 1987 y el 30 de abril de 1988.

  Resultando: I) De acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986 la Dirección de la Imprenta Nacional, remitió para su
consideración el costo de impresión de la página "Diario Oficial";
II) El "Diario Oficial" agrega al citado costo los gastos correspondientes
a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las tarifas pertinentes;
III) No existen objeciones de carácter contable que se opongan a lo
solicitado.

  Considerando: que corresponde decidir en consecuencia.

  Atento: a lo expueto, a lo dispuesto por la norma jurídica
precedentemente citada y a lo informado por la Contaduría Central del
Ministerio de Educación y Cultura,

  El Presidente de la República 
 
                             RESUELVE:

1

  Fíjase el costo de los trabajos de impresión por página del "Diario
Oficial" a realizar por la Imprenta Nacional en N$ 3.446,50 (nuevos pesos
tres mil cuatrocientos cuarenta y seis con 50/100) los que regirán al día
siguiente de la publicación de la presente resolución y hasta nueva
disposición.
Referencias al numeral

2

   Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Suscripciones, Ventas de Ejemplares, etc. que realice la
Dirección del Diario Oficial a partir del día siguiente de la publicación
de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas tarifas:

AVISOS                                                     N$
Edictos Judiciales: por cada publicación el
centímetro (20 palabras)                                   50.00
Oficiales y Particulares: por cada publicación el
centímetro (20 palabras)                                  120.00
Balances: por cada línea de columna chica o su
equivalente                                                85.00
Matrimonios de ciudad                                     240.00
Matrimonios del interior                                   90,00
Suscripciones: retirando los ejemplares en la
Oficina por semestre                                    5.400.00
Con reparto a domicilio, por semestre                   7.800.00
Ciudad e interior: (por Correo) por semestre            7.200.00
Exterior (por Correo) por semestre                     13.200.00
EJEMPLARES:
Del día                                                    70.00
Atrasados                                                  90.00
De más de 15 días                                         100.00
De más de 1 año                                           155.00
De más de 3 años                                          225.00
FOTOCOPIAS DE PAGINAS DE EJEMPLARES AGOTADOS:
Hasta un año                                               50.00
De más de un año                                           65.00
De más de tres años                                        82.00
De más de cinco años                                      105.00
De más de diez años                                       145.00
ESTATUTOS DE SOCIEDADES ANONIMAS:
Se pagará una tarifa de N$ 600.00 por centímetro.
Las sociedades anónimas con un capital autorizado inferior a N$
10:642.000.00 tendrán un descuento del 25%.
Las Cooperativas Rurales tendrán un descuento del 50%.
Las reformas de Estatutos de Sociedades Anónimas se harán con la tarifa de
N$ 600,00 por centímetro.
La cifra de N$ 10:642.000.00 de capital autorizado a que se hace
referencia para el descuento del 25% se ajustará cada vez que el Poder
Ejecutivo aumente el capital mínimo de las Sociedades Anónimas.
El cálculo se realizará sobre la equivalente del centímetro, esto es
contando 20 (veinte) palabras.
Referencias al numeral

3

  Comuníquese a la Imprenta Nacional y al Diario Oficial, publíquese y
pase a la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura para su
conocimiento. Cumplido, vuelva a la Imprenta Nacional para su archivo.

SANGUINETTI - JULIO AGUIAR
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