Visto: la gestión promovida por la Imprenta Nacional y el Diario Oficial
solicitando la aprobación del Poder Ejecutivo de las tarifas de costo de
página y publicación del Diario Oficial, que deberán regir entre el 1º de
noviembre de 1987 y el 30 de abril de 1988.
Resultando: I) De acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986 la Dirección de la Imprenta Nacional, remitió para su
consideración el costo de impresión de la página "Diario Oficial";
II) El "Diario Oficial" agrega al citado costo los gastos correspondientes
a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las tarifas pertinentes;
III) No existen objeciones de carácter contable que se opongan a lo
solicitado.
Considerando: que corresponde decidir en consecuencia.
Atento: a lo expueto, a lo dispuesto por la norma jurídica
precedentemente citada y a lo informado por la Contaduría Central del
Ministerio de Educación y Cultura,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjase el costo de los trabajos de impresión por página del "Diario
Oficial" a realizar por la Imprenta Nacional en N$ 3.446,50 (nuevos pesos
tres mil cuatrocientos cuarenta y seis con 50/100) los que regirán al día
siguiente de la publicación de la presente resolución y hasta nueva
disposición.
Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Suscripciones, Ventas de Ejemplares, etc. que realice la
Dirección del Diario Oficial a partir del día siguiente de la publicación
de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas tarifas:
AVISOS N$
Edictos Judiciales: por cada publicación el
centímetro (20 palabras) 50.00
Oficiales y Particulares: por cada publicación el
centímetro (20 palabras) 120.00
Balances: por cada línea de columna chica o su
equivalente 85.00
Matrimonios de ciudad 240.00
Matrimonios del interior 90,00
Suscripciones: retirando los ejemplares en la
Oficina por semestre 5.400.00
Con reparto a domicilio, por semestre 7.800.00
Ciudad e interior: (por Correo) por semestre 7.200.00
Exterior (por Correo) por semestre 13.200.00
EJEMPLARES:
Del día 70.00
Atrasados 90.00
De más de 15 días 100.00
De más de 1 año 155.00
De más de 3 años 225.00
FOTOCOPIAS DE PAGINAS DE EJEMPLARES AGOTADOS:
Hasta un año 50.00
De más de un año 65.00
De más de tres años 82.00
De más de cinco años 105.00
De más de diez años 145.00
ESTATUTOS DE SOCIEDADES ANONIMAS:
Se pagará una tarifa de N$ 600.00 por centímetro.
Las sociedades anónimas con un capital autorizado inferior a N$
10:642.000.00 tendrán un descuento del 25%.
Las Cooperativas Rurales tendrán un descuento del 50%.
Las reformas de Estatutos de Sociedades Anónimas se harán con la tarifa de
N$ 600,00 por centímetro.
La cifra de N$ 10:642.000.00 de capital autorizado a que se hace
referencia para el descuento del 25% se ajustará cada vez que el Poder
Ejecutivo aumente el capital mínimo de las Sociedades Anónimas.
El cálculo se realizará sobre la equivalente del centímetro, esto es
contando 20 (veinte) palabras.
Comuníquese a la Imprenta Nacional y al Diario Oficial, publíquese y
pase a la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura para su
conocimiento. Cumplido, vuelva a la Imprenta Nacional para su archivo.