Visto: la gestión promovida por la Imprenta Nacional y el Diario Oficial
solicitando la aprobación del Poder Ejecutivo de las tarifas de costo de
página y publicación del Diario Oficial, que deberán regir entre el 1º de
noviembre de 1987 y el 30 de abril de 1988.
Resultando: I) De acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986 la Dirección de la Imprenta Nacional, remitió para su
consideración el costo de impresión de la página "Diario Oficial";
II) El "Diario Oficial" agrega al citado costo los gastos correspondientes
a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las tarifas pertinentes;
III) No existen objeciones de carácter contable que se opongan a lo
solicitado.
Considerando: que corresponde decidir en consecuencia.
Atento: a lo expueto, a lo dispuesto por la norma jurídica
precedentemente citada y a lo informado por la Contaduría Central del
Ministerio de Educación y Cultura,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjase el costo de los trabajos de impresión por página del "Diario
Oficial" a realizar por la Imprenta Nacional en N$ 3.446,50 (nuevos pesos
tres mil cuatrocientos cuarenta y seis con 50/100) los que regirán al día
siguiente de la publicación de la presente resolución y hasta nueva
disposición.