APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. NOVIEMBRE 1987




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 19/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 858
  Visto: la gestión promovida por la Imprenta Nacional y el Diario Oficial
solicitando la aprobación del Poder Ejecutivo de las tarifas de costo de
página y publicación del Diario Oficial, que deberán regir entre el 1º de
noviembre de 1987 y el 30 de abril de 1988.

  Resultando: I) De acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986 la Dirección de la Imprenta Nacional, remitió para su
consideración el costo de impresión de la página "Diario Oficial";
II) El "Diario Oficial" agrega al citado costo los gastos correspondientes
a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las tarifas pertinentes;
III) No existen objeciones de carácter contable que se opongan a lo
solicitado.

  Considerando: que corresponde decidir en consecuencia.

  Atento: a lo expueto, a lo dispuesto por la norma jurídica
precedentemente citada y a lo informado por la Contaduría Central del
Ministerio de Educación y Cultura,

  El Presidente de la República 
 
                             RESUELVE:

1

  Fíjase el costo de los trabajos de impresión por página del "Diario
Oficial" a realizar por la Imprenta Nacional en N$ 3.446,50 (nuevos pesos
tres mil cuatrocientos cuarenta y seis con 50/100) los que regirán al día
siguiente de la publicación de la presente resolución y hasta nueva
disposición.
Referencias al numeral

SANGUINETTI - JULIO AGUIAR
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