AUTORIZACION A ANP A CANCELAR HABILITACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. SUBEMAR SA




Promulgación: 03/07/2006
Publicación: 07/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 22
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la
empresa SUBEMAR S.A. como Empresa Operadora de Servicios Portuarios y su
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.

RESULTANDO: que la Administración Nacional de Puertos dispuso, según
Resolución de Directorio Nº 597/3.409 de 11 de mayo de 2006, procedió a
la referida inhabilitación, supeditada a la aprobación del Poder
Ejecutivo, en base a los incumplimientos registrados por aquella respecto
a los requisitos preceptuados en el Capítulo III -Requisitos Económicos-
artículo 7 -Requisitos Relativos al Capital Social y Patrimonio- del
Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992, no habiendo actualizado en
tiempo y forma dicho requisito.

CONSIDERANDO: que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas se expidió sin observaciones a lo actuado, aconsejando la
aprobación del Poder Ejecutivo del acto administrativo de que se trata.

ATENTO: a lo dispuesto en los Decretos Nºs. 412/992 y 413/992, ambos de
1º de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la inhabilitación de la empresa SUBEMAR S.A. como Empresa
Operadora de Servicios Portuarios y su anotación en el Registro General
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, dispuesta por Resolución
del Directorio de la Administración Nacional de Puertos Nº 597/3.409 de
11 de mayo de 2006.

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus
efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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