VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la
empresa SUBEMAR S.A. como Empresa Operadora de Servicios Portuarios y su
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.
RESULTANDO: que la Administración Nacional de Puertos dispuso, según
Resolución de Directorio Nº 597/3.409 de 11 de mayo de 2006, procedió a
la referida inhabilitación, supeditada a la aprobación del Poder
Ejecutivo, en base a los incumplimientos registrados por aquella respecto
a los requisitos preceptuados en el Capítulo III -Requisitos Económicos-
artículo 7 -Requisitos Relativos al Capital Social y Patrimonio- del
Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992, no habiendo actualizado en
tiempo y forma dicho requisito.
CONSIDERANDO: que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas se expidió sin observaciones a lo actuado, aconsejando la
aprobación del Poder Ejecutivo del acto administrativo de que se trata.
ATENTO: a lo dispuesto en los Decretos Nºs. 412/992 y 413/992, ambos de
1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la inhabilitación de la empresa SUBEMAR S.A. como Empresa
Operadora de Servicios Portuarios y su anotación en el Registro General
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, dispuesta por Resolución
del Directorio de la Administración Nacional de Puertos Nº 597/3.409 de
11 de mayo de 2006.