VISTO: la solicitud de la empresa TALESOL S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1o. de abril de 1997,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la Dirección Nacional de Industrias considera que
corresponde accederse a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo
establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1o. de abril de
1997, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa TALESOL S.A., en el sentido de incluir (1) una
línea de ensamblado de ejes traseros compuesta por: un herramental para
prensa trío modelo 44.4 PN, un herramental para prensa tubos, para parte
No. 6006004 Grand Cherokee modelo 216 trasero, un herramental para prensa
tubos, para modelo 30 delantero, una prensa hidráulica para caliper
(freno), una fijación para prensar anillo al eje, una fijación para
prensar espárragos de rueda el eje, un calibre, veinte carros de convector
(bandejas), cincuenta ganchos para riel de pintura, cien partes de ganchos
para riel pintura, un dosificador de aceite, patas de la prensa y un
equipo testeo frenos ABS con lector de códigos de barras, dentro del
listado de equipamiento exonerado en su numeral 2o., declarado "no
competitivo nacional".
Otórgase a la empresa TALESOL S.A. la exoneración prevista en el art.
1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de
la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
U$S 279.430, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./08/97 y el 31/07/99.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.