Otórgase a la empresa TALESOL S.A. la exoneración prevista en el art.
1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de
la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
U$S 279.430, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./08/97 y el 31/07/99.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.