Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;
Resultando: I) con fecha 6 de febrero de 1997, la firma SECTOR S.A.,
solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización al por mayor de productos de la pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 8 de mayo de 1997, expresa
que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a
lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma SECTOR S.A., el correspondiente permiso
para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de
la pesca, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente. (*)
(*)Notas:
La presente resolución fue nombrada con el Nº 439/997 en el Diario Oficial
Nº 24.800 de fecha 9 de junio de 1997.
El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. (*)
(*)Notas:
La presente resolución fue nombrada con el Nº 439/997 en el Diario Oficial
Nº 24.800 de fecha 9 de junio de 1997.
La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca. (*)
(*)Notas:
La presente resolución fue nombrada con el Nº 439/997 en el Diario Oficial
Nº 24.800 de fecha 9 de junio de 1997.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. (*)
(*)Notas:
La presente resolución fue nombrada con el Nº 439/997 en el Diario Oficial
Nº 24.800 de fecha 9 de junio de 1997.