El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. (*)
(*)Notas:
La presente resolución fue nombrada con el Nº 439/997 en el Diario Oficial
Nº 24.800 de fecha 9 de junio de 1997.