AUTORIZACION A DISTRIBUIDORA URUGUAYA DE COMBUSTIBLES S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE COLONIA, NUEVA PALMIRA, JUAN LACAZE, FRAY BENTOS, SALTO Y PAYSANDU. RESOLUCION ANP 397/3.649




Promulgación: 25/09/2012
Publicación: 03/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 934
VISTO: la gestión promovida por la empresa DISTRIBUIDORA URUGUAYA DE
COMBUSTIBLES S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando
la autorización correspondiente para la ampliación de la habilitación para
prestar servicios portuarios.

RESULTANDO: I) Que dicha operadora fue habilitada por Resolución de
Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 313/3.494 de 26 de
mayo de 2009, para prestar servicios en el Grupo "Al Buque" en la
categoría "Suministro de Combustibles de Uso Marino" en el Puerto de
Montevideo, aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de agosto de
2009.

II) Que las Oficinas Técnicas de la citada Administración Nacional,
controlaron sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la ampliación de la habilitación en
cuestión.

III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de
Directorio N° 397/3.649 de 14 de agosto de 2012, procedió a ampliar la
habilitación de que se trata, para la prestación de servicios en los
Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Juan Lacaze, Fray Bentos, Salto y
Paysandú, ad-referendum de su aprobación por el Poder Ejecutivo.

IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron no formulando objeciones al respecto.

CONSIDERANDO: que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto N° 413/992 de 1° de
setiembre de 1992, que aprueba el "Reglamento de Habilitación de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios".

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y los
Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 397/3.649 de 14 de agosto de 2012 (*), por la cual se procedió a la ampliación de la habilitación a la empresa DISTRIBUIDORA URUGUAYA DE
COMBUSTIBLES S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo "Al
Buque" en la categoría "Suministro de Combustibles de Uso Marino", en los
Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Juan Lacaze, Fray Bentos, Salto y
Paysandú.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO

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