Autorízase a la empresa ROMANLYR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en la adquisición en
plaza de los bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S
771.496 (dólares americanos setecientos setenta y un mil cuatrocientos
noventa y seis). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 364/007 de 11/06/2007 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 47/007 de 29/01/2007 numeral 2.