VISTO: La solicitud de la firma ROMANLYR S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la construcción de un salón de eventos de 750 m2 dentro del Complejo Turístico Solanas que le permitirá albergar hasta 1000 personas.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por ROMANLYR S.A. y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma ROMANLYR S.A., de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es viable técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29 de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa ROMANLYR S.A. para la construcción de un salón
de eventos, por un monto total de inversión de U$S 1.246.496 (dólares
americanos un millón doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis) a construirse en el actual Complejo Solanas Vacation Club,
ubicado en la Ruta Interbalnearia km. 118.500, Maldonado.
Autorízase a la empresa ROMANLYR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en la adquisición en
plaza de los bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S
771.496 (dólares americanos setecientos setenta y un mil cuatrocientos
noventa y seis). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 364/007 de 11/06/2007 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 47/007 de 29/01/2007 numeral 2.
Autorízase a la empresa ROMANLYR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en la importación de los
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo
a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 295.900 (dólares
americanos doscientos noventa y cinco mil novecientos). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 364/007 de 11/06/2007 numeral 1.
Ver:Texto/imagen.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 47/007 de 29/01/2007 numeral 3.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado, por un monto máximo de US$ 931.496. (dólares
americanos novecientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y seis) se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo
Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 295.900
(dólares americanos doscientos noventa y cinco mil novecientos) por el
término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria
y Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de agosto de 2006
y el 31 de octubre de 2007. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 364/007 de 11/06/2007 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 47/007 de 29/01/2007 numeral 6.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ROMANLYR S.A.
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.55
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.