Autorízase a la empresa ROMANLYR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en la importación de los
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo
a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 295.900 (dólares
americanos doscientos noventa y cinco mil novecientos). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 364/007 de 11/06/2007 numeral 1.
Ver:Texto/imagen.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 47/007 de 29/01/2007 numeral 3.