Visto: la solicitud de la empresa Creder S.A., tendiente a que se divida
el benefico previsto en el decreto ley 15.548 que se le concediera por
resolución del Poder Ejecutivo del 27 de agosto de 1986, con el beneficio
de canalización del ahorro, y que se le otorguen dichos beneficios para
integraciones de capital realizadas antes de la fecha de la aludida
resolución.
Resultando: I) La referida empresa solicita además que se le autorice a
importar el equipamiento complementario que detalla, al amparo de la
resolución del Poder Ejecutivo de 27 de agosto de 1986, por la cual fuera
declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión y
solicita se le otorgue el beneficio del artículo primero del decreto ley
15.548 hasta el monto correspondiente a esa ampliación;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede acceder
a lo solicitado, para lo cual propone se nodifique la resolución aludida.
Atento:a lo informado por la Dirección General de Rentas y la Dirección
Técnico Fiscal de la Dirección General Impositiva, por el Centro Nacional
de Política y Desarrollo Industrial y la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de
marzo de 1974.
El Presidente de la República RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 534/986 de 27/08/1986
numeral 3.
SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA