Visto: la solicitud de la empresa Creder S.A., tendiente a que se divida
el benefico previsto en el decreto ley 15.548 que se le concediera por
resolución del Poder Ejecutivo del 27 de agosto de 1986, con el beneficio
de canalización del ahorro, y que se le otorguen dichos beneficios para
integraciones de capital realizadas antes de la fecha de la aludida
resolución.
Resultando: I) La referida empresa solicita además que se le autorice a
importar el equipamiento complementario que detalla, al amparo de la
resolución del Poder Ejecutivo de 27 de agosto de 1986, por la cual fuera
declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión y
solicita se le otorgue el beneficio del artículo primero del decreto ley
15.548 hasta el monto correspondiente a esa ampliación;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede acceder
a lo solicitado, para lo cual propone se nodifique la resolución aludida.
Atento:a lo informado por la Dirección General de Rentas y la Dirección
Técnico Fiscal de la Dirección General Impositiva, por el Centro Nacional
de Política y Desarrollo Industrial y la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de
marzo de 1974.
El Presidente de la República RESUELVE:
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9 de
decreto ley 14.178 con la redacción dada por el artículo 201 de la ley
15.851 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa Creder S.A. todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del
decreto 663/979, con la redacción dada por el decreto 803/986 del 5 de
diciembre de 1986, hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
454.575 así discriminados:
U$S 210.425 antes del 30 de abril de 1987.
U$S 204.900 desde el 1º de mayo de 1987 hasta el 30 de abril de 1988.
U$S 39.250 desde el 1º de mayo de 1988 hasta el 30 de abril de 1989.
Las exoneraciones otorgadas a la empresa Creder S.A. por la resolución
del Poder Ejecutivo del 27 de agosto de 1986, con la redacción dada por
los artículos precedentes, serán aplicables a los aumentos de capital
realizados con anterioridad a la aludida resolución.
En lo que se refiere al beneficio previsto en el numeral 1º de la
presente resolución, los plazos para cumplir la emisión definitiva de
acciones serán los mismos previstos en el decreto 803/986 del 5 de
diciembre de 1986, bajo sanción de reliquidarse los impuestos exonerados.
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de agosto de 1986
referida, en el sentido de exonerar a Creder S.A. de recargos, incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilizaciones de Bultos y en general de todo tributo
cuya aplicación pudiera corresponder en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento, no competitivo nacional.
Una (1) carda para algodón, poliester, viscosa, acrílico y sus mezclas.
Una (1) máquina de hilar a cabo abierto para trabajar algodón, viscosa,
acrílico y sus mezclas.
Dos (2) manuares de cilindros para trabajar algodón, poliester, viscosa,
acrílico y sus mezclas.
Otórgase a la firma Creder S.A. la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de U$S 100.000.00 que deben integrarse con
anterioridad al 31 de diciembre de 1987.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548 la empresa Creder S.A.
no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto por el
artículo 9º del decreto ley 14.178.