Visto: el Proyecto de Acuerdo Administrativo para la aplicación del
Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y la República de Portugal.
Resultando: I) Que como resulado de las conversaciones realizadas en la
ciudad de Montevideo los días 2 y 3 de abril de 1987 surge la confrmación
del propósito de ambos países de dar efectiva vigencia a las disposiciones
del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social.
Considerando: I) Que las disposiciones contenidas en dicho Convenio
contemplan debidamente los intereses nacionales y contribuirán a estrechar
aún más los tradicionales vínculos existentes entre la República Oriental
del Uruguay y la República de Portugal, afirmando los principios de
igualdad de trato y conservación de derechos y expectativas consgrados en
las legislaciones en materia de seguridad social de ambos países;
II) Lo dispuesto por el artículo 17, letra B) del Convenio Iberoamericano
de Seguridad Social suscrito en la ciudad de Quito, capital de la
República del Ecuador el día 26 de enero de 1978, aprobado en la República
Oriental del Uruguay por decreto ley 14.803, de 4 de julio de 1978,
promulgada por el Poder Ejecutivo el día 12 del mismo mes y año,
procediéndose al depósito del Instrumento de Ratificación en Madrid,
capital del Reino de España el 30 de marzo de 1979, y aprobado en la
República de Portugal por decreto 85/984 de 31 de diciembre de 1984.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase el Proyecto de Acuerdo Administrativo para la Aplicación del
Convenio Iberoamericano de Seguridad social entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y la República de Portugal. (*)
Desígnase Plenipotenciario para suscribir el referido Convenio en nombre
del Gobierno de la República Oriental del Uruguay al señor Presidente del
Directorio del Banco de Previsión Social Doctor David Bonilla Fontes.