OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. NORTEL S.A.




Promulgación: 18/04/2001
Publicación: 25/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por NORTEL S.A. solicitando la extensión del 
Seguro por Desempleo para 3 (tres), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a disminuir sus 
actividades, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro por 
Desempleo.

II) Que factores coyunturales adversos, determinan que la empresa se vea 
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a tres de sus 
trabajadores.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general y conveniente conceder una prórroga 
del beneficio del Seguro por Desempleo plazo durante el cual se intentará 
la reactivación fabril.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo 
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa días), el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), 
trabajadores de la empresa NORTEL S.A. que estuvieren en condiciones 
legales para acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de 
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto ley Nº 15.180, de 
20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc.

HIERRO LOPEZ - ALVARO ALONSO


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