Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por NORTEL S.A. solicitando la extensión del
Seguro por Desempleo para 3 (tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a disminuir sus
actividades, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro por
Desempleo.
II) Que factores coyunturales adversos, determinan que la empresa se vea
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a tres de sus
trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general y conveniente conceder una prórroga
del beneficio del Seguro por Desempleo plazo durante el cual se intentará
la reactivación fabril.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa días), el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres),
trabajadores de la empresa NORTEL S.A. que estuvieren en condiciones
legales para acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.