Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por NORTEL S.A. solicitando la extensión del
Seguro por Desempleo para 3 (tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a disminuir sus
actividades, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro por
Desempleo.
II) Que factores coyunturales adversos, determinan que la empresa se vea
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a tres de sus
trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general y conveniente conceder una prórroga
del beneficio del Seguro por Desempleo plazo durante el cual se intentará
la reactivación fabril.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórgase por el plazo de 90 (noventa días), el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres),
trabajadores de la empresa NORTEL S.A. que estuvieren en condiciones
legales para acceder al mismo.