VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por "MODACOR S.A.",
permisionaria de la frecuencia FM 104.3 Mhz., CXD 282, de la ciudad de
Montevideo, para que se le autorice un aumento de potencia hasta 100
kilovatios (P.E.R.) potencia efectiva radiada.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 831/998 de 9 de
octubre de 1998, se autorizó a "MODACOR S.A.", el uso de la frecuencia
104.3 Mhz., canal 282, para operar una estación de FM en la ciudad de
Montevideo, departamento de Montevideo, con una potencia de 5 kilovatios
y una altura media de antena (H.M.A.) de 100 metros.-
II) que fundamenta dicho petitorio en el interés de potenciar la emisora
para proporcionar un mejor servicio.-
CONSIDERANDO: I) que de los estudios teórico-técnicos realizados a la luz
de la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 63/99 de 24
de marzo de 1999, que modificó las características técnicas aplicables a
las emisoras de radiodifusión que operan en bandas métricas con
modulación en frecuencia, surge que la emisora podría operar con una
potencia de hasta 100 kilovatios con una altura media de antena (H.M.A.)
de 100 metros, o parámetros equivalentes.-
II) que la potencia que se autoriza se encuentra pendiente de
coordinación con la Administración Argentina.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo
17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a "MODACOR S.A.", aumentar la potencia de 5 kilovatios a 100
kilovatios (P.E.R.) potencia efectiva radiada y hasta 100 metros de
altura media de antena (H.M.A.), o parámetros equivalentes, sujeta al
resultado de la coordinación correspondiente, para la operación de la
frecuencia FM 104.3 Mhz., Canal 282, de la ciudad de Montevideo,
departamento de Montevideo.-
Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, el
interesado deberá reducir su potencia y eliminarlas.-