AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. FM 104.3 MHZ. CANAL 282. MONTEVIDEO




Promulgación: 29/06/1999
Publicación: 08/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1461

2

Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, el
interesado deberá reducir su potencia y eliminarlas.-
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