RADIODIFUSION. AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO DE RADIOBUSQUEDA DE PERSONAS. SALTO




Promulgación: 09/06/1998
Publicación: 24/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1084
 VISTO: estos antecedentes por los cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por "RADIO AVISO S.A."
para que se le autorice a instalar y poner en funcionamiento un servicio
comercial de "Radiobúsqueda de Personas" en la ciudad de Salto,
departamento de Salto.-

 RESULTANDO: que la solicitud reúne las exigencias establecidas por el
Decreto 148/989 de 11 de abril de 1989, en la redacción dada por el
Decreto 313/995 de 15 de agosto de 1995, habiendo acreditado dichos
extremos en solicitudes similares para los departamentos de Montevideo y
Maldonado.-

 CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Comunicaciones no tiene
objeciones al respecto.-

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los numerales
1) a 3) del artículo 3ro. y 4to. del Decreto-Ley 15.671 del 8 de noviembre
de 1984, en la redacción sustitutiva dada por los artículos 8vo. y 9no. de
la Ley 16.211 de 1 de octubre de 1991 y Decreto 148/989 de 11 de
abril de 1989 en la redacción dada por el Decreto 313/995 de 15 de agosto
de 1995 y a lo informado por las Asesorías Letradas del Ministerio de
Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de Comunicaciones.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Autorízase a "RADIO AVISO S.A." a instalar y poner en funcionamiento un
servicio comercial de "Radiobúsqueda de Personas" con estación base a
ubicarse en la ciudad de Salto, departamento de Salto.

2

La Dirección Nacional de Comunicaciones, establecerá las características
técnicas que deben reunir los equipamientos afectados al servicio
autorizado, como así también la frecuencia de operación, el área de
servicio e intensidad de campo en el contorno de dicha área.

3

Establécese que dicho servicio se otorga bajo el régimen de libre
concurrencia y tendrá vigencia por el término de 10 (diez) años a partir
de la fecha de la presente resolución, haciéndole saber al peticionante
que dispone de un plazo de 1 (un) año para proceder a la puesta en
funcionamiento del mismo, vencido el cual y de no efectivizarse, se
cancelará por la Dirección Nacional de Comunicaciones, la autorización
concedida.

4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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