VISTO: estos antecedentes por los cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por "RADIO AVISO S.A."
para que se le autorice a instalar y poner en funcionamiento un servicio
comercial de "Radiobúsqueda de Personas" en la ciudad de Salto,
departamento de Salto.-
RESULTANDO: que la solicitud reúne las exigencias establecidas por el
Decreto 148/989 de 11 de abril de 1989, en la redacción dada por el
Decreto 313/995 de 15 de agosto de 1995, habiendo acreditado dichos
extremos en solicitudes similares para los departamentos de Montevideo y
Maldonado.-
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Comunicaciones no tiene
objeciones al respecto.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los numerales
1) a 3) del artículo 3ro. y 4to. del Decreto-Ley 15.671 del 8 de noviembre
de 1984, en la redacción sustitutiva dada por los artículos 8vo. y 9no. de
la Ley 16.211 de 1 de octubre de 1991 y Decreto 148/989 de 11 de
abril de 1989 en la redacción dada por el Decreto 313/995 de 15 de agosto
de 1995 y a lo informado por las Asesorías Letradas del Ministerio de
Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de Comunicaciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Autorízase a "RADIO AVISO S.A." a instalar y poner en funcionamiento un
servicio comercial de "Radiobúsqueda de Personas" con estación base a
ubicarse en la ciudad de Salto, departamento de Salto.